Situación en Europa del 1-1-2: el informe COCOM (1)

El pasado 16 de Marzo la Comisión Europea publicó el COCOM10-09 rev1, o lo que es lo mismo el tercer informe del Comité de Comunicaciones sobre la implementación del numero de emergencia europeo 1-1-2. El informe presenta un análisis de las respuestas remitidas por los estados miembros a la encuesta sobre la implementación del 1-1-2, y es continuación de los informes ya presentados en julio de 2008, COCOM08-17, y en marzo de 2009, COCOM09-11.

El informe se articula en torno a la accesibilidad al número 1-1-2 en Europa, la convivencia con distintos números de Emergencia, la gestión de las llamadas por los Centros 112, la gestión de las llamadas por los operadores y la promoción del 112.

Acceso al 1-1-2 en Europa

Este tercer informe al examinar el acceso al 1-1-2 plantea aspectos diferenciados de los anteriores análisis, en este caso: la disponibilidad del 1-1-2 y la información a los clientes de voz IP y la disponibilidad del 1-1-2 cuando se está fuera de cobertura de la red móvil propia (roaming nacional).

Accesibilidad del 112 e información a los clientes de voIP

El primer informe COCOM  ya examinó este punto y arrojó que en el mayoría de Estados miembros, el acceso a emergencias mediante teléfonos voIP estaba sujeta a ciertos criterios legales o técnicos. En España el 112 es el único número de emergencia disponible para los usuarios de estos servicios voIP o vocales nómadas.

Cuando se examina la accesibilidad del 1-1-2 a la luz de la regulación legal, por ejemplo el artículo 26 de la Directiva de Servicio Universal, este informe preguntó a los países miembros donde los operadores estaban obligados, no sólo por la legislación sino por otros decretos que establecieran el acceso como obligatorio. De los 29 paises que contestaron (27 miembros, croacia y noruega), 27 confirmaron que existía obligación legal. Sin embargo Grecia mantenía que el acceso tenía problemas técnicos y Lituania y Bélgica respondieron negativamente.

Las respuestas fueron más negativas al preguntar sobre la obligación de los proveedores VoIP. En este informe la pregunta fue reformulada de los informes anteriores y realizada solo a los proveedores no-PATS sobre la obligación de  informar a sus clientes que el acceso al número 1-1-2 no se daba.

Y en este punto hay que aclarar que los proveedores voIP se clasifican en PATS y no-PATS. Los proveedores voIP tienen la libertad comercial de ofrecer servicios que le califican como al proveedor como un ECS servicio de comunicaciones electrónico o un servicio telefónico accesible al público PATS (publicly available telephone service).

Los PATS se definen así cuando son un:

  • Servicio disponible al público,
  • para hacer y recibir llamadas nacionales e internacionales,
  • accediendo a servicios de emergencia,
  • a través de un número de teléfono nacional o internacional sobre un plan de numeración

Sólo ocho Estados miembros informaron de que existía tal requisito. Entre estos países, el Reino Unido especifica que esta obligación no se aplica a los operadores que sólo ofrecen Internet para llamadas por Internet. Francia indicó que no existe tal obligación, porque todos los operadores de VoIP deben dar acceso a 112 y Finlandia contestó que, a pesar de la ausencia de los requisitos legales, esto se recomienda a los operadores.

Como ya se señaló en el informe anterior, un cliente normal de voIP no puede ser consciente de la diferente condición de su proveedor de telecomunicaciones elegido (PATS o no PATS), por lo tanto la información sobre la disponibilidad de 112 es muy relevante, en particular cuando el operador de referencia es un proveedor no PATS y no garantiza el acceso a 112.

Accesibilidad del 112 fuera de cobertura y convivencia de números

La tercera cuestión se centró en la posibilidad de que los usuarios móviles accedan al 112 cuando están fuera de su cobertura de red local a través de cualquier otro proveedor disponible de la red móvil nacional. Esta facilidad, que puede ser denominado «nacional 112 roaming», puede ser particularmente importante en las zonas del territorio nacional con baja cobertura de telefonía móvil.

En sus respuestas a esta pregunta, casi todos los Estados miembros informaron de que era posible que sus usuarios móviles nacionales accedieran al 112 cuando estaban fuera de su cobertura de red local con cualquier otro proveedor disponible la red móvil nacional.

Además se realizó la actualización de los datos sobre la convivencia entre el número 112 con el anterior «legado» de números que ya no se anuncian como los números de emergencia, pero se mantienen en servicio, por ejemplo con el fin de proporcionar seguridad adicional para los usuarios que sólo conocen el número anterior de emergencia.

Dinamarca, los Países Bajos y Rumania han contestado que no existen otros números de emergencia junto a 112. Por otra parte, Finlandia, Malta, Portugal y Suecia tienen el 112 como el único número de emergencia publicitado, pero estos países también han mantenido en operación sus antiguos (legacy) números de emergencia.

La mayoría de los restantes Estados miembros pueden dividirse en tres grupos en cuanto al sistema de números de emergencia:

  • En primer lugar, hay tres Estados miembros con un solo número adicional de emergencia nacional que se utilizará para todas las emergencias – Chipre, Irlanda y el Reino Unido.
  • En segundo lugar, cuatro Estados miembros tienen un número adicional de emergencia nacional para uno de los principales servicios de emergencia. Estos son Alemania, Estonia, Luxemburgo y Eslovenia.
  • Por último, los restantes 13 Estados miembros – Bélgica, Bulgaria, la República Checa, Grecia, Italia, España, Francia, Hungría, Austria, Polonia, Eslovaquia, Letonia y Lithuania, así como Croacia y Noruega mantienen números adicionales de emergencia para cada uno de los tres principales servicios de emergencia y algunos de ellos también para otros servicios (como para el transporte marítimo o emergencias de montaña)

Austria parece tener la más larga lista de números distintos para los servicios de emergencia específicos. Por otra parte, España cuenta con varios números diferentes para ciertos servicios de emergencia que se gestionan a nivel nacional, regional o local, como Salvamento Marítimo, Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Local, Bomberos, Cruz Roja, DYA, etc.

Como conclusión a este aspecto se ve como el número de estados miembros donde el 1-1-2 es el único teléfono de emergencia se va incrementando.

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