El Parámetro de seguridad individual y los consejeros de seguridad

El marco legal

El Real Decreto 97/2014 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español publicado el pasado 27 de febrero en el B.O.E. deroga y sustituye la anterior regulación del año 2006, y persigue poner al día todas las normas que han quedado obsoletas o contrarias a las normas internacionales vigentes en este momento, aprovechando la ocasión para actualizar la normativa aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera.

En los medios de comunicación se han señalado que los aspectos más destacables del contenido del Real Decreto son: la adecuación al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), las normas sobre las operaciones de transporte y las normas técnicas sobre los vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel. Además se regulan las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites administrativos a cumplir. Sin olvidarnos de las normas de actuación en caso de avería o accidente y todo lo relativo a las operaciones de carga y descarga, cuestiones tremendamente interesantes para los servicios de seguridad.

TPC Gasoil, Bujanda (Araba)
TPC Gasoil. Bujanda (Araba). Foto.: Elena Moreno

Sin embargo, en mi opinión uno de los asuntos importantes que se han abordado en esta regulación es la figura del Consejero de Seguridad del transporte de mercancías peligrosas que en España estaba regulado por el Real Decreto 1566/1999. En él se establecía la obligatoriedad de disponer de Consejero de Seguridad para cualquier empresa cuya actividad comportara el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas con estos transportes cuando se superasen unas cantidades límites fijadas en el ADR  o Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

Pues bien el ADR, directamente aplicable al transporte interno, se actualiza bianualmente (los años impares) y entre las numerosas modificaciones realizadas es destacable la incorporación a su texto de la Directiva 96/35/CE del Consejo Europeo relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, ferrocarril y vía navegable que en España se había incorporado a la legislación mediante el RD 1566/1999 por lo que éste ha quedado vaciado de contenido.

Con este nuevo Decreto la figura del Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera pasa a regularse en el Capítulo V, Consejeros de Seguridad, del RD 97/2014 y, tal y como se fija en la disposición final tercera, todo lo relativo al transporte por ferrocarril o vía navegable permanece regulado en el RD 1566/1999 que ahora para a denominarse «Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable» eliminando toda referencia al transporte por carretera.

¿Cuál es el objetivo de esta regulación en lo referente a los consejeros? Pues no es difícil deducirlo viendo los aspectos en los que se incide: el número máximo de empresas a las que estar adscrito y la constancia del propio desempeño de la labor del consejero.

 De obligaciones e informes

Los Consejeros de Seguridad se regulan en el epígrafe 1.8.3. del ADR. Para la definición de la misión y funciones de un Consejero de Seguridad deberémos remitirnos al epígrafe 1.8.3.3., así como para todo lo relativo a la formación y exámenes desde el 1.8.3.7. al 1.8.3.17. dónde se tratan de manera muy detallada.

Se ha producido alguna modificación en lo relativo a las Obligaciones de Consejeros y empresas que son tratadas en el artículo 27 y 28 respectivamente del RD 97/2014. Dónde antes se contemplaba como obligación de la empresa el «someterse a las inspecciones que, al objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto, se realicen por la Administración pública competente» ahora pasa a ser una obligación del consejero el «atender los requerimientos de los Servicios de Inspección del Transporte, aportando los datos en relación con el centro y área de actividad objeto de inspección, en la que el consejero de seguridad tenga designada su adscripción».

Se incide mucho en las altas y bajas de los consejeros de seguridad y la responsabilidad de emisión de informe anual, pero quizás una de las cosas que mas curiosas me han resultado de estos apartados es un cierto «amago» de «coordinación de actividades empresariales» (haciendo el simil con el ámbito de la prevención) cuando en las obligaciones de las empresas se recoge que «previamente a la realización de alguna actividad que obligue a designar consejero de seguridad comprobará que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible».

Ahora bien la gran novedad es la limitación de la actividad del consejero según el PSICS.

El Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS)

Este parámetro de seguridad se define como la suma de los valores de seguridad otorgados a las empresas para las que esté designado. Este valor se atribuye a cada empresa por la probabilidad de producirse accidentes o incidentes en función del número de personas implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas, considerándose como tales las de embalado, carga, descarga y transporte.

Es decir, este parámetro tiene una relación directa con las personas de una empresa implicadas en las operaciones realizadas con mercancías peligrosas y no con la peligrosidad de los productos, el volumen de mercancías peligrosas transportadas o manipuladas, etc.

Los valores de seguridad se establecen en función del número de empleados implicados y van desde el valor de seguridad 3 para 1 único empleado hasta el valor 56 para más de 200 empleados implicados. Empezando en 1 empleado/valor de seguridad 3, de 2-5 empleados/valor de seguridad 8 para incrementar de 2 en 2 los valores de seguridad según incrementamos en rangos de 10 el número de empleados: 6-15/10; 16-25/12; 26-35/14…..186-195/46; 196-200/48 y >de 200/56.

Finalmente se establece un valor límite de PSICS de 1.000, que en ningún momento se debe de superar por consejero de seguridad, considerándose ese cómputo la suma de los valores de seguridad, de todas las empresas en las que el consejero esté designado.

Con lo que se está limitando el número de empresas a las que un consejero puede estar adscrito. Al parecer la mala praxis de algunos consejeros, que han llegado a estar adscritos a un número inabordable de empresas (2000?, o es otra leyenda urbana?), ha hecho que se haya tenido que limitar esta actividad. No sé si en alguna otra profesión liberal o desempeño profesional ocurre este hecho. Pero no es menos cierto que si lo que se trata es de promover la seguridad hay que garantizar un mínimo de profesionalidad y de dedicación.

Y en la misma línea de impedir la mala praxis, y esto si que creo que puede ser efectivo está la regulación realizada en cuanto a las Visitas técnicas a las instalaciones y el Informe técnico de evaluación.

TPC , Zambrana (Araba)
TPC , Zambrana (Araba)

La constancia de la actividad del consejero

Hasta ahora la única obligación constatable de la actividad del consejero de seguridad en una empresa consistía en la emisión del informe anual. Que por otra parte, ¿quién está vigilando que su cumplimentación sea correcta?.

Pero sin entrar en ello, el artículo 31 regula las Visitas Técnicas a las instalaciones y establece la obligatoriedad de realizar, como mínimo una visita inicial y una al año a cada establecimiento o instalación en donde se desarrollen actividades con mercancías peligrosas. Puede ser bianual en el caso de que el único personal implicado en la actividad de descarga sea el de la empresa transportista.

Y recalca el hecho de que si en el domicilio de la empresa no se efectúan actividades con mercancías peligrosas, la visita se efectuará en un lugar adecuado para cumplir con los objetivos de la visita técnica, destinada a verificar que se cumplen todas las condiciones y procedimientos exigibles, tanto por el ADR como por el presente real decreto.

Y para remachar el objeto de las visitas, en el artículo 32 se establece la obligatoriedad de realizar un informe técnico de evaluación, como mínimo, resultado de las visitas técnicas donde el consejero examinará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. En el informe además se anotará cualquier incidencia que detecte el consejero e irá firmado tanto por el consejero como por el responsable de la empresa. Estos informes serán guardados al menos durante un año en la empresa.

Normas de actuación en caso de avería o accidente

No me gustaría terminar este acercamiento a la nueva regulación sin mencionar el Capítulo IV, relativo a las normas de actuación en caso de avería o accidente, donde junto a los artículos más clásicos de actuación y comunicación, planes de actuación y acuerdos de colaboración, me ha llamado la atención el papel emergente de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas como destinataria final  de los informes de los órganos competentes de Tráfico y Seguridad Vial sobre las actuaciones en accidentes e incidentes con mercancías peligrosas.

Pero también es novedoso el establecimiento de la obligación de realizar un informe fotográfico relativo al estado de la cisterna en aquellos accidentes o incidentes de cisternas de mercancías peligrosas donde se vean afectados el depósito o sus equipos por parte de los órganos competentes de Tráfico y Seguridad Vial y remitirlo a la citada Comisión.

Son 2.055 las empresas que disponen de Consejero de Seguridad en el País Vasco y 2.655 los consejeros de Seguridad con título, de los que únicamente 652 están en activo en este momento y adscritos a alguna empresa. Este Real Decreto parece una regulación necesaria que aún habrá que estudiar en profundidad y valorar las consecuencias que su desarrollo  puede tener. Pero confiemos en que una de ellas sea una mejora en la seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera, en la que los Consejeros de Seguridad tienen mucho que decir.

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