Enjambres de drones

Hasta hace bien poco los drones, nombre heredado de la palabra inglesa drone, literalmente «zángano» o «abejorro» eran una realidad únicamente ligada a la defensa, fundamentalmente norteamericana. También llamados RPAs, siglas en inglés de  Remotely Piloted Aircraft o aeronave pilotada remotamente,  y más comunmente UAVs, Unmanned Aerial Vehicle o vehículo aéreo no tripulado, ya que su característica principal es el ser aeronaves no tripuladas. Han tomado la forma de pequeños aviones capaces de cruzar líneas enemigas, tomar información e incluso atacar objetivos sin arriesgar la vida de ningún soldado. Los hemos visto en las películas y series norteamericanas asociados a la vigilancia espía y a los ataques sobre supuestos nidos terroristas.

Workers prepare an MQ-1C Gray Eagle unmanned aerial vehicle for static display at Michael Army Airfield, Dugway Proving Ground in Utah in this US Army handout photo

Pero ya están en el campo civil. Los avances científicos y técnicos han permitido en muy poco tiempo un rápido avance para estas aeronaves, pero también han conseguido una reducción considerable del coste de adquisición y su acceso desde el sector doméstico y de ocio. Hoy en día pueden adquirirse microdrones por 30 euros y drones en el sector doméstico por unos cientos de euros con prestaciones impresionantes. Ya se pueden comprar en grandes superficies del sector electrónico y hasta en jugueterías.

parrot

De su forma de avión se ha pasado a dispositivos multirotores o multicópteros que más parecen «robots voladores».  Hay varios modelos, que comienzan con los llamados tricópteros (3 hélices), quadcópteros de 4 hélices, hexacópteros de 6 hélices y octocópteros con 8 motores cada uno en su brazo soporte. Los drones domésticos o de ocio vuelan con control visual mediante radioenlace con alcances de hasta 1.500 metros, ampliables con antenas de seguimiento y amplificadores de señal. Equipados con cámaras envían la imagen a la base, convirtiéndose el piloto en un observador privilegiado desde las alturas. La mayor limitación existente es su baja autonomía, de minutos a pocas horas en el mejor de los casos.

Como será la proliferación de drones a nivel mundial que ya dispone de su propio instagram: Dronestagram, una maravilla para ver la tierra a vista de pájaro.

90.000 millones de dólares es la cifra que, según estimaciones de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, siglas en inglés de Federal Aviation Administration), podría generar en la próxima década el mercado de los drones domésticos. Asimismo la FAA calcula que para finales de esta década habrá 30.000 drones surcando los cielos en aquel país, operados por policías, equipos de rescate, periodistas, científicos, agentes inmobiliarios y ciudadanos (cada día vuelan allí unos 50.000 aviones). Los drones han dado un paso adelante, pero no todo es de color rosa.

La ley estatal española

Podríamos hablar de modelos, características, usos y muchas facetas de una tecnología en ebullición. Pero la situación actual del vuelo de drones tiene sus sombras, sobretodo desde el punto de vista de la seguridad.

Son inquietantes las noticias de drones sin identificar volando sobre los cielos de París, como las de este pasado mes de febrero de 2015 cuando la alerta antiterrorista era máxima.

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O la misma escena de Angela Merkel perpleja cuando un dron aterriza a escasos metros del estrado en el que hablaba en la última campaña electoral del 2013. Lo volaban unos jóvenes queriendo hacer una «broma». La respuesta del servicio de seguridad tampoco tiene desperdicio.

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Los avances tecnológicos han permitido una reducción considerable del coste de adquisición de este tipo de aeronaves, permitiendo una proliferación de su uso de manera casi indiscriminada con los consiguientes riesgos a la seguridad aérea que ello conlleva.

En un mundo donde se utilizan drones para bombardear ciudades y los civiles pasan a ser «daños colaterales» y en el que los atentados terroristas están a la orden del día, el que un drone sin batería aterrice en la Casa Blanca hace que un tema como la aeronavegación, aún con fines recreativos o comerciales, tenga que ser regulada y a ser posible no tenga vacíos legales.

Es por ello que en el Estado Español el 4 de julio de 2014 se aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cuya sección 6ª se recogía el régimen temporal para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, los llamados drones, de peso inferior a los 150 kg al despegue, en el que se establecen las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos y científicos.

Posteriormente, dicha normativa ha sido tramitada como ley, proceso que culminó con la publicación en el BOE de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que establece en la sección 6ª un régimen de regulación para este tipo de aeronaves hasta que se publique el reglamento que desarrollará la normativa.

¿Qué es un dron legalmente?

Tal y como definía la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) un dron es una aeronave pilotada por control remoto. Son AERONAVES. Como tales sujetas a la legislación aeronáutica general vigente en España relativa a drones, así como al resto de la normativa aeronáutica.

Sin olvidarnos de que el cumplimiento de esta normativa no exime del cumplimiento de normativa también de aplicación como la relacionada con el uso del espectro radioeléctrico, la protección de datos o la toma de imágenes aéreas, ni de la responsabilidad por los daños causados por la operación o la aeronave.

Es muy importante reseñar que la competencia de AESA se extiende hasta el suelo, no como se suele interpretar que existe una «capa de libre circulación» desde el suelo hasta los 400 pies donde estos aparatos pudieran volar sin restricciones. Esta creencia puede surgir de que las aeronaves tripuladas habitualmente vuelan por encima de los 500 pies, salvo en el despegue y el aterrizaje. No hay «capa de libre circulación», desde el suelo ha de cumplirse la normativa aeronaútica.

titan aerospace

Una aeronave pilotada por control remoto técnicamente se considera dron CUANDO TIENE UN USO COMERCIAL O PROFESIONAL. Cuando el uso de estas aeronaves tiene exclusivamente un fin deportivo o de recreo, son consideradas Aeromodelos, y se rigen por la normativa de estos.

La Ley 18/2014 establece las condiciones de explotación de estas aeronaves para la realización de trabajos técnicos o científicos o, en los términos de la normativa de la Unión Europea, operaciones especializadas, así como para vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, de demostración, para programas de investigación sobre la viabilidad de realizar determinada actividad con aeronaves civiles pilotadas por control remoto, de desarrollo de nuevos productos o para demostrar la seguridad de las operaciones específicas de trabajos técnicos o científicos, permitiendo, de esta forma, su inmediata aplicación.

Estas condiciones, cuya aplicación tendrá carácter temporal, se completan con el régimen general de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que se modifica para establecer el marco jurídico general para el uso y operación de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto, contemplando, conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre operaciones especializadas, la doble posibilidad de someter la realización de la actividad a una comunicación previa o a una autorización.

El régimen específico de las operaciones de las aeronaves civiles pilotadas por control remoto va a tener su desarrollo posterior mediante un reglamento que tendrá en cuenta el estado de la técnica. En tanto en cuanto éste se desarrolle se tendrá en cuenta lo establecido en la ley y la legislación general aeronáutica.

En esta ley se aborda exclusivamente la operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto de peso inferior a los 150 kg y aquellas de peso superior destinadas a la realización de actividades de lucha contra incendios y búsqueda y salvamento, dado que, en general, el resto estarían sujetas a la normativa de la Unión Europea.

Los drones como aeromodelos

La actividad de aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y además, cada Comunidad Autónoma y cada municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre respetando la legislación aeronáutica general.

Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni grupos de población (playas, conciertos, calles, etc.). Deben volar en zonas habilitadas para ello.

Por lo que los particulares que compren en una tienda generalista un equipo ligero y de fácil uso con sistema de radiocontrol y GPS, con o sin cámara incorporada o compren un kit para montar un multirrotor con autopiloto con una mini-cámara, o construyan ellos mismos un avión para FPV (vuelo con «visión en primera persona»), con cámara de visión frontal, piloto automático, transmisión de video sólo podrán usarlo en las zonas habilitadas para ello según la normativa que regula las actividades de aeromodelismo. En ningún caso podrán utilizarlos para una actividad profesional o con carácter comercial.

Tipos de Dron

En la legislación española se establecen 3 categorías de drones:

  • Drones con peso máximo inferior a 2 kg.
  • Drones con peso entre los 2 kg y los 25 kg.
  • Drones con peso entre los 25 y los 150 kg. o los que superen este peso y estén destinados a la realización de actividades de lucha contra incendios o búsqueda y salvamento.

Las operaciones con todo tipo de drones, se limitan a vuelos de día y en condiciones meteorológicas visuales, con las siguientes condiciones:

Peso
Espacio
Altura
Distancia
Condiciones
< 2 kg
Fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado
< 120 m.
Más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control, siempre que cuenten con medios para poder conocer la posición de la aeronave
Condicionado a la emisión de un NOTAM para informar de la operación al resto de los usuarios del espacio aéreo de la zona en que vaya a tener lugar.
2-<25 kg.
Zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado
< 120 m.
Dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de éste < 500 metros
25-<150 kg.
Sólo pueden operar con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad emitido por la AESA, en espacio aéreo no controlado
Inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y disponer de certificado de aeronavegabilidad.

Todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deberán llevar fijadas a su estructura una placa de identificación donde conste de forma legible a simple vista e indeleble: identificación de la aeronave, mediante designación específica y en su caso número de serie, nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma.

Tipos de vuelo y requisitos

Los drones podrán realizar actividades aéreas de trabajos técnicos o científicos, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. El operador debe disponer de la documentación de caracterización de la aeronave.
  2. El operador debe disponer de Manual de operaciones que establezca los procedimientos de la operación.
  3. Estudio aeronáutico de seguridad de la operación u operaciones. Puede ser genérico o específico para un área geográfica o tipo de operación.
  4. Que se hayan realizado con éxito los vuelos de prueba que demuestren que la operación pretendida se puede realizar con seguridad.
  5. Que la aeronave disponga de un programa de mantenimiento de la aeronave ajustado a las recomendaciones del fabricante.
  6. Que los pilotos cumplan los requisitos legales. 
  7. Los operadores necesitan una póliza de seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo según los límites de cobertura que fijan la normativa aeronáutica.
  8. Que se hayan adoptado las medidas adecuadas para proteger a la aeronave de actos de interferencia ilícita durante las operaciones, incluyendo las interferencias deliberadas del enlace de radio, y establecido los procedimientos de control de acceso no autorizado a la estación de control y a la ubicación de almacenamiento de la aeronave.
  9. Que se hayan adoptado las medidas de seguridad adicionales necesarias para garantizar la seguridad de la operación y protección de personas y bienes.
  10. La distancia mínima de la operación a cualquier aeropuerto o aeródromo es de 8 kms. Si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, a una distancia mínima de 15 kms. de su punto de referencia. Se han debido de establecer los mecanismos de coordinación con dichos aeropuertos o aeródromos, documentados y a disposición a AESA.

Phantom-2

También podrán realizarse los siguientes tipos de vuelos especiales:

  • Vuelos de prueba de producción y de mantenimiento, realizados por fabricantes u organizaciones.
  • Vuelos de demostración no abiertos al público
  • Vuelos para programas de investigación, nacionales o europeos
  • Vuelos de desarrollo para la puesta a punto de técnicas y procedimientos
  • Vuelos de I+D realizados por fabricantes para el desarrollo de nuevos productos
  • Vuelos de prueba necesarios para cumplir los requisitos de seguridad.

Para la realización de estos vuelos se deberá establecer una zona de seguridad en relación con la zona de realización del vuelo y cumplir los puntos 1, 3, 6, 7, 8, 9 y 10 anteriores.

Si el operador no está sujeto a la AESA deberá disponer de la autorización de su país de origen y acreditar ante la AESA que los requisitos de la autoridad de su país son al menos equivalentes a los establecidos en nuestra legislación.

Por lo que podremos tener vuelos sometidos a regulación con drones para realizar:

  • actividades de investigación y desarrollo;
  • tratamientos aéreos, fitosanitarios y otros que supongan esparcir sustancias en el suelo o la atmósfera, incluyendo actividades de lanzamiento de productos para extinción de incendios;
  • levantamientos aéreos;
  • observación y vigilancia aérea incluyendo filmación y actividades de vigilancia de incendios forestales;
  • publicidad aérea, emisiones de radio y TV,
  • operaciones de emergencia, búsqueda y salvamento;
  • etc.

Si alguien piensa en hacer volar un drone al margen de la ley, ya sea con un peso inferior a 2 kg, o entre 2 kg y 25 kg, se expone a sanciones que van desde 3.000 € a 60.000 €.

Las grabaciones de video

En el caso de grabaciones de video, ya sea como un trabajo técnico o de ocio personal deben de cumplir con los requerimientos anteriores y hay que volver a remarcar que sólo se puede volar sobre zonas no habitadas y no está permitido el uso en ciudades o sobre aglomeraciones de personas al aire libre, como pueden ser parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol, etc. Por lo que los drones se podrán usar siempre que no sea en zonas urbanas. Las manifestaciones, fiestas o conciertos no será posible grabarlos con drones, excepto que tengan lugar en recintos completamente cerrados (incluyendo el techo).

Los recintos completamente cerrados (un pabellón industrial o deportivo, un centro de convenciones, un domicilio particular, etc.) no están sujetos a la jurisdicción de AESA, al no formar parte del espacio aéreo. Los titulares de esos recintos pueden decidir si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones. Un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna.

Y no hay que olvidarse que para la realización de fotografía o filmación existe una normativa por la que es necesaria una autorización específica de AESA.

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 Espacio aéreo

La autoridad en el espacio aéreo es la AESA y como tal, para poder realizar cualquier tipo de actividad comercial o civil con un drone, se deberá obtener un permiso oficial de ella, como mínimo 5 días antes de llevar a cabo cualquier operación en el aire. Esta comunicación se verá acompañada de una declaración responsable en el que el operador manifesta cumplir todos los requisitos legales exigibles.

AESA tiene la obligación de emitir un acuse de recibo en el plazo de cinco días tras la recepción de la comunicación en el que figure como mínimo las actividades para cuyo ejercicio queda habilitado el operados.

En todo el procedimiento de comunicación y autorización de las operaciones se ha realizado una exención que es que los operadores habilitados «podrán realizar, bajo su responsabilidad, vuelos que no se ajusten a las condiciones y limitaciones previstas en los apartados 3 y 4 en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como para la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, cuando les sea requerido por las autoridades responsables de la gestión de dichas situaciones».

Lo que antes fueron la red de radioaficionados en situaciones de catástrofes, ahora podrían ser los pilotos de drones como colaboradores de la Protección Civil.

Carnet de piloto de Drones en España

Uno de los aspectos más importantes de la legislación es la exigencia que se realiza a los pilotos de drones como pilotos aeronáuticos que son. Los pilotos designados para pilotar los drones deberán disponer de un carnet oficial para el manejo de drones. 

Si estos pilotos ya disponen de un título de piloto de avión, ultraligero u otro específico, no será necesario obtener dicha titulación.En caso contrario deberán cursar una serie de exámenes y pruebas oficiales para obtener el carnet oficial de piloto de drones. Para aeronaves inferiores a 25 kg. se deberá disponer de :

  • Certificado básico para el pilotaje de drones, para volar dentro del alcance visual del piloto.
  • Certificado avanzado para el pilotaje de drones, para volar más allá del alcance visual del piloto.

Estos certificados deberán ser emitidos por organizaciones de formación aprobada (ATO, por sus siglas en inglés de «approved training organisation») por la AESA.

Legislación internacional

Aunque es reconocida la importancia del sector de los drones en muy pocos países existe una regulación eficiente en estos momentos. La legislación española en muchos sentidos se ha adelantado a muchos países. Existen muchas consideraciones en torno a la liberalización de los drones, entre ellas todo lo que afecta a problemas de privacidad como se recogía en un artículo reciente de BBC Mundo. Está claro que la tecnología crece rapidamente pero la legislación no va acompasada. La tensión entre privacidad y prevención del delito es uno los aspectos que más debate está generando, pero en lo que todo el mundo está de acuerdo es en todo lo relativo a la seguridad aérea.

La Comisión Europea ha celebrado una conferencia el pasado 6 de marzo en Riga, Letonia, para tratar el futuro de la aviación en general y el de los drones en particular, «Framing the future of aviation». Como conclusión se ha publicado la llamada Declaración de Riga sobre los RPAs, donde se han establecido los principios que deben guiar el marco legislativo en Europa:

  1. Los drones deben ser tratados como nuevos tipos de aeronaves con  reglas proporcionales basadas en el riesgo de cada operación. Se aboga porque los drones mantengan el alto nivel de seguridad aérea del conjunto de las aeronaves, pero al tiempo se indica que las normas deben ser simples y basadas en la operación, distinguiendo entre operaciones de bajo riesgo o de alto riesgo.
  2. La regulación europea para la prestación segura de los servicios de drones necesitan desarrollarse ahora. La normativa de seguridad, incluyendo las cualificaciones de pilotos remotos y operadores deben ser desarrolladas a nivel europeo por la Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA, European Aviation Safety Agency, construida sobre la experiencia desarrollada en los estados miembros europeos. Los requerimientos esenciales deben ser armonizados a nivel global. Se insta a que a finales de 2015 la Agencia proponga una posición tras la consulta de los stakeholders o interesados.
  3. Tecnologías y estandares necesitan ser desarrollados para la total integración de los drones en el espacio aéreo europeo. El éxito de las actividades de los drones y su regulación también depende del esfuerzo financiero para desarrollar y validar tecnologías claves y sus estándares. Tanto la industria como las autoridades deben adecuar la inversión en tecnologías requeridas para integrar los drones en el sistema de aviación, el programa SESAR, Single European Sky ATM Research. El SESAR es el pilar del Single European Sky o cielo único europeo, que busca mejorar la gestión del trafico aéreo, Air Traffic Management (ATM).
  4. La aceptación del público es clave para el crecimiento de los drones. El respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos como la privacidad y la protección de datos personales debe ser garantizado. En este sentido las autoridades de protección de datos europeas deberán desarrollar las normas adecuadas. Además se debe de tratar del ruido que pueden generar y del uso malicioso de los drones.
  5. El operador del dron es responsable de su uso. Cuando un dron sobrevuele espacio aéreo prohibido, en una manera no segura o para propositos ilegales, las autoridades deben actuar y detener al operador responsable. Esto necesita un desarrollo en las leyes nacionales. Además debe ser posible identificar al propietario u operador del dron. Asimismo claramente se dice que «los accidentes con drones ocurrirán». Para lo cual insta a que los estados miembros deben establecer el nivel de aseguramiento requerido.

AmbulanceDrone

La directora de AESA que asistió a la reunión de Riga, indicó que los principios de esta declaración ya están desarrollados en la norma española. Se espera que el espacio aéreo europeo se abra a los drones en el año 2016.

En estos momentos los países de la Unión Europea con algún tipo de regulación nacional sobre RPAS  según Eurocontrol:

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Y que pasa al otro lado del atlántico. Estados Unidos es uno de los pioneros en el uso de drones en el campo civil, y el pasado mes de febrero la FAA (Federal Aviation Administration) responsable de la supervisión de toda la actividad aérea norteaméricana,  presentó un proyecto para regular el uso de los drones en el país, proponiendo distintas limitaciones tanto en las zonas permitidas en las cuales se puede volar, la altura, la velocidad, así como también la necesidad de una licencia de uso, entre otras normas pero adaptadas a pequeños drones. Estas normas a priori no difieren mucho de la normativa española ya publicada.

Lo que sí les hace diferentes son las iniciativas que adoptan de promoción de la seguridad a través de la educación y la información. La iniciativa Know Before You Fly es una campaña educativa que provee a los usuarios de la información y las guías que necesitan para volar seguro y responsablemente. Y, como siempre, en una iniciativa que surge de la colaboración de lo público y lo privado: como fundadores la asociación de drones internacional, Association for Unmanned Vehicle Systems International (AUVSI), la academia de aeromodelismo, Academy of Model Aeronautics (AMA) y la coalición de pequeños drones, Small UAV Coalition y como socio la FAA, Federal Aviation Administration. Merece la pena darse una vuelta y echarle un vistazo a la web.

Lo que está claro es que los drones avanzan más rápido que las leyes, y también que sus posibilidades en aplicaciones relacionadas con la seguridad y las emergencias son muy grandes. Desde su aplicación en búsquedas y rescates, incendios forestales, salvamentos marítimos hasta su aplicación para crear redes de telefonía en emergencias como la de la empresa canadiense Star Sistems. El futuro ya está aquí y está en ebullición. ¿Lo vemos?

POLICE Drone 5

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