La protección Civil prioritaria, pero de naranja. Precaución!

Pues sí, la Protección Civil nunca ha sido prioritaria, ahora el borrador de Reglamento de Circulación que el Gobierno de España quiere aprobar, es uno más de los ejemplos que nos ponen nuevamente las cosas claras. El 8 de abril del 2014 en una entrada que titulé «De azul, para cuándo, cuándo cuándo….»  , al acordarme de una antigua canción que Tito Rodriguez cantaba muy bien ahora que está de moda el tik tak,  me hacía eco de la aprobación de color azul para los vehículos prioritarios. Pero ahora hay prioritarios de primera y prioritarios de segunda. Y cantemos amigos porque esto es para tomárselo a chufla, no hay otra.

La Ley 6/2014  de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, publicada en el BOE de 8 de abril de 2014  por fin recogía:

Disposición adicional primera. Señal luminosa azul en todos los vehículos prioritarios. El Gobierno introducirá en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, las modificaciones necesarias con el fin de que el color de la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios sea azul.

Y es que esta historia parece que se mueve a ritmo de 2 años, El 24 de febrero de 2010 titulé un post como «Vamos de feria: ¿de qué color llevas el rotativo? spain is different» con motivo de la modificación del Reglamento de Circulación que estableció una vez más , que los vehículos de emergencia debían utilizar el color amarillo-auto en sus rotativos, cuando todos esperábamos el color azul. Dos años después en junio de 2012 con «Rotativos azules, ¿esta será la buena?» me hice eco de la aprobación por la Comisión sobre Seguridad Vial y Movilidad Sostenible del Congreso de los Diputados de una proposición no de ley para que se adoptara el color azul para todos los vehículos prioritarios.

Parecía que la Ley del 2014 por fin dejaba las cosas claras, pues ¿Cuándo, cuando, cuando? ya! porque ya tenemos el Borrador de modificación del Reglamento General de Vehículos que dice en lo referente a este asunto:

Tres. El apartado correspondiente a la señal V-1, “Vehículo prioritario”, del anexo XI sobre “Señales en los vehículos”, queda redactado de la siguiente manera:

“V-1 VEHÍCULO PRIORITARIO

  1. Indica la prestación de un servicio de policía, extinción de incendios, asistencia sanitaria, o protección civil y salvamento, en servicio urgente. La señal V-1 podrá utilizarse simultáneamente con el aparato emisor de señales acústicas especiales.
    Se considera que prestan un servicio de policía:
    a) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación: Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía.
    b) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
    c) Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
    d) Las Fuerzas Armadas.
  2. La utilización de la señal V-1 no requerirá autorización administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo.

     

  3. La señal luminosa de vehículo prioritario V-1 estará constituida por un dispositivo luminoso, con una o varias luces, de los siguientes colores:
    a) Azul: para los vehículos de policía, extinción de incendios y asistencia sanitaria.
    b) Amarillo auto: para los vehículos de protección civil y salvamento.
    Las luces deberán estar homologadas conforme al Reglamento CEPE/ONU número 65.
  4. Este dispositivo se instalará en la parte delantera del plano superior del vehículo, por encima de la luz más alta, o a lo largo del perímetro de la zona más
    alta de los laterales y de las partes delantera y trasera del vehículo.
    En las motocicletas el dispositivo irá situado en la parte trasera, sobre un cabezal telescópico que permita elevarlo por encima de la parte más alta de ésta,
    o incrustado en la parte delantera y trasera de las motocicletas sin sobresalir del carenado.
    En ningún caso la señal luminosa V-1 afectará a la visibilidad del conductor, y deberá ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros.
  5. Los vehículos de policía, además, podrán utilizar con carácter voluntario los siguientes dispositivos:
    a) Un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscópicas) de color azul. Este sistema estará instalado en el frontal del vehículo, a la altura de las luces de cruce, o por encima de ellas en el caso de las motocicletas. También podrán utilizar un dispositivo luminoso de color azul ubicado en el salpicadero del vehículo, si la configuración de éste lo permite.
    b) Un dispositivo de emisión de luz roja hacia adelante de forma intermitente o destellante. La luz roja estará homologada de acuerdo con el Reglamento CEPE/ONU número 65. El dispositivo irá situado en la parte delantera del plano superior del vehículo.
  6. Queda prohibido el montaje y la utilización de la señal V-1 en vehículos que no sean prioritarios, por no prestar los servicios que se indican en el apartado 1”

Vuelta a las andadas. Esta modificación claramente contradice lo fijado por la Ley. ¿Qué es lo que se pretende?. Bueno, de momento los bomberos y los sanitarios de azul, la protección civil y salvamento dice que son vehículos prioritarios , menos mal!, pero han de circular con las luces  amarillo auto de precaución, precisamente las de los vehículos que indican circulación lenta: vehículos especiales, camiones de basura, tractores, maquinaria agrícola, grúas, etc.

Vaya culebrón más chungo. Sinceramente si no fuera trágico, no dejaría de ser hasta cómico. . Agrupaciones, asociaciones de Protección Civil, ONGs colaboradoras de Protección Civil y sobretodo responsables de los Servicios de Emergencia de este país, algo direis, no?.

¿A dónde se fue el sentido común?.

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