

"Al emprender juntos este viaje, prometemos que nadie se quedará atrás".
.../... continúa
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En los medios de comunicación se han señalado que los aspectos más destacables del contenido del Real Decreto son: la adecuación al Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), las normas sobre las operaciones de transporte y las normas técnicas sobre los vehículos de transporte, envases y embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes y contenedores a granel. Además se regulan las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y los organismos autorizados para el control de estos recipientes o vehículos, la documentación y trámites administrativos a cumplir. Sin olvidarnos de las normas de actuación en caso de avería o accidente y todo lo relativo a las operaciones de carga y descarga, cuestiones tremendamente interesantes para los servicios de seguridad.
Sin embargo, en mi opinión uno de los asuntos importantes que se han abordado en esta regulación es la figura del Consejero de Seguridad del transporte de mercancías peligrosas que en España estaba regulado por el Real Decreto 1566/1999. En él se establecía la obligatoriedad de disponer de Consejero de Seguridad para cualquier empresa cuya actividad comportara el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, carga, llenado o descarga relacionadas con estos transportes cuando se superasen unas cantidades límites fijadas en el ADR o Acuerdo Europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.
Pues bien el ADR, directamente aplicable al transporte interno, se actualiza bianualmente (los años impares) y entre las numerosas modificaciones realizadas es destacable la incorporación a su texto de la Directiva 96/35/CE del Consejo Europeo relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, ferrocarril y vía navegable que en España se había incorporado a la legislación mediante el RD 1566/1999 por lo que éste ha quedado vaciado de contenido. Con este nuevo Decreto la figura del Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera pasa a regularse en el Capítulo V, Consejeros de Seguridad, del RD 97/2014 y, tal y como se fija en la disposición final tercera, todo lo relativo al transporte por ferrocarril o vía navegable permanece regulado en el RD 1566/1999 que ahora para a denominarse "Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable" eliminando toda referencia al transporte por carretera. ¿Cuál es el objetivo de esta regulación en lo referente a los consejeros? Pues no es difícil deducirlo viendo los aspectos en los que se incide: el número máximo de empresas a las que estar adscrito y la constancia del propio desempeño de la labor del consejero.
El viernes 27 de marzo comenzó el I Master en Gestión del Riesgo y las Emergencias que, organizado por la Diputación de Gipuzkoa y la Universidad Autónoma de Barcelona, se va a impartir en la SU Eskola a lo largo del año 2009. Nos juntamos un grupo muy heterogéneo de personas: bomberos, policías, responsables de seguridad de empresas y técnicos de emergencias. En común, que estamos dispuestos a dedicar, muchos de nosotros, nuestro tiempo y nuestro dinero a aprender y mejorar en lo personal y en lo profesional.